Ley 25.865 - A partir del 03/08/2004

2717364 - ¿Cómo puedo verificar si ingresaron los pagos que realicé para abonar las cuotas del plan de pagos ?
Fecha de publicación: 03/05/2006

Debe ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar), seleccionar la opción " Acceso con clave fiscal". Luego de cargar la CUIT y la clave fiscal podrá ingresar al servicio "SICAM- Plan de Facilidades para Autónomos y Monotributistas".

Al desplegarse la próxima pantalla seleccione la opción "Acceso directo a planes presentados", luego presione la opción "Detalle" del plan vigente y por ultimo ingrese en el Icono "Ver Pagos"

  • Fuente: CIT AFIP
2555766 - ¿Cómo determino el capital adeudado?
Fecha de publicación: 27/04/2006

Para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales se deberá tomar el valor que se indica en el Anexo I de la RG. 1624/04.

A tal fin, se deberá considerar la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o en el caso de haber optado por una mayor, esta última.

  • Fuente: Art. 5 RG 1624/04
2560450 - ¿A partir de qué fecha son aplicables los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 27/04/2006

El interés resulta aplicable a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos a partir del día 1 de abril de 1993, inclusive.

  • Fuente: Art. 5 RG 1624/04
2567476 - ¿Cuál es la tasa de los intereses resarcitorios aplicable?
Fecha de publicación: 27/04/2006

Cuando se cancele la deuda al contado: 1 %

Cuando se cancele a traves del régimen de regularización hasta en 20 cuotas:

Se deberá aplicar el 50% de la tasa establecida para los intereses resarcitorios, vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas.

  • Fuente: Art. 8 Ley Nº 25865
2572160 - ¿Cuál es el importe máximo de intereses sobre el capital?
Fecha de publicación: 27/04/2006

Cuando se cancele la deuda al contado: 20 %

Cuando se cancele a traves del régimen de regularización hasta en 20 cuotas: Se deberá aplicar el 30 %.

  • Fuente: Art. 8 Ley Nº 25865
2586212 - ¿En cuántas cuotas podía realizar el plan de regularización?
Fecha de publicación: 27/04/2006
Se podía realizar hasta en 20 cuotas.

  • Fuente: Art. 25 RG 1624/04
2593238 - ¿Qué sucede si pago fuera de término una cuota del plan de regularización?
Fecha de publicación: 27/04/2006

En este caso deberá ingresar los intereses resarcitorios a través del formulario 799/E con los siguientes códigos:

Impuesto: 116

Concepto: 041

Subconcepto: 051

  • Fuente: Art. 27 RG 1624/04
174902 - ¿Cuándo caduca el plan?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:

a)La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

b) La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

  • Fuente: Art. 28 RG 1624/04